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MATRIMONIO |
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos siempre que no sea contrario al derecho español.
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MATRIMONIO |
Por parte del ciudadano español:
1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
5. En caso de ser viudo certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge fallecido
6. En el caso de contrayente menor de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
Por parte del ciudadano extranjero:
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorci...
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MATRIMONIO |
Se pueden dar dos casos, el del matrimonio celebrado entre español y extranjero ante funcionario diplomático o consular español, encargado del Registro Civil en el extranjero o bien matrimonio entre español y extranjero celebrado ante el encargado del Registro Civil en el país extranjero y de acuerdo con la ley del lugar de celebración.
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MATRIMONIO |
Los documentos necesarios para la inscripción en España del matrimonio celebrado en el extranjero son los siguientes:
- Certificado de matrimonio legalizado.
- Certificado de nacimiento de ambos cónyuges, el del extranjero debidamente legalizado y traducido en su caso.
- Documento de identidad del español y pasaporte del extranjero o NIE si se encontrara en España
- Certificado de empadronamiento / Domicilio y teléfono del que no se encontrare en España.
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MATRIMONIO |
El matrimonio por poderes es aquel que se celebra entre un contrayente y una tercera persona (el apoderado) que actúa en nombre y representación del otro contrayente. La celebración puede realizarse en el país de residencia de cualquiera de los dos contrayentes (siempre que sean permitidos los matrimonios por poderes) y un poder que autorice al representante a actuar en representación del otro contrayente.
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MATRIMONIO |
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas, según lo dicho, produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en relación a la inscripción del matrimonio en el registro civil.
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Paginado
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ANTONIO SEGURA ABOGADOS & GESTORES es un importante despacho integrado por un amplio equipo de profesionales con el objetivo de prestar un servicio integral al cliente en las principales áreas del derecho, y especialmente en el derecho de extranjería. Este hecho le imprime un carácter particular, dado que frecuentemente los problemas -o el enfoque ..
PREGUNTAS FRECUENTES.
1.- ¿Es posible casarse en España cuando uno de los dos no se encuentra aquí?
Sí, mediante un poder notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. No todos los paises permiten el..
LA FILIACIÓN
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos.
La filiación determina los apellidos con ..
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes d..
LA RECLAMACIÓN
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimon..
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y proc..
La regulación de la competencia judicial internacional en materia de divorcio está regulado:
1.- Reglamento 2201/2003 del Consejo (UE), de 27 de noviembre de 2003. Regula las normas relativas a la cooperación judicial en materia civil, regula los procedimientos civiles relativos a la competencia judicial internacional y al reconocimiento y exeq..
LEY APLICABLE AL DIVORCIO
Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
LEY APLICABLE A LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA CRISIS MATRIMONIAL
El art.9.2 del Código Civil regula la ley aplicable a los efectos del matrimonio y de las crisis matrimoniales
1.- GUARDA Y CUSTODIA: Establecer a quien corresponde la tenencia y el cuidado de los hijos menores de edad. Deberes y obligaciones respecto los hijos menores que se derivan de la convivencia. Art. 137 Código Civil y 156 Codi de Familia. También debe tenerse en cuenta la normativa europea al respecto
2.- CUSTODIA COMPARTIDA: Reparto Equitativo d..
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