|
 |
 |
|
REAGRUPACIÓN FAMILIAR |
La solicitud de la reagrupación familiar se presenta ante la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno de la provincia de residencia del que ejerce el derecho a la reagrupación familiar.
|
|
|
INSCRIPCIÓN |
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
|
|
|
REAGRUPACIÓN FAMILIAR |
- Copia del pasaporte de la persona que se pretende reagrupar.
- Certificado de nacimiento en el caso de reagrupar a los hijos / Certificado de matrimonio en el caso de reagrupar al cónyuge.
- Original y copia del NIE y pasaporte del reagrupante.
- Informe favorable de la vivienda emitido por el ayuntamiento previa inspección realizada por el técnico.
- Medios económicos del reagrupante: informe de vida laboral, contrato y tres últimas nóminas.
- Volante de convivencia
- Envíos de dinero de los 12 últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Resguardo de la solicitud de la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el caso de que el reagrupante tenga la nacionalidad española y pretenda reagrupar a su esposa con la que se casó en el extranjero.
- Solicitud oficial
|
|
|
INSCRIPCIÓN |
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
|
|
|
REAGRUPACIÓN FAMILIAR |
El cónyuge e hijos reagrupados, cuando alcancen la edad laboral, estarán habilitados para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
El cónyuge e hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
|
|
|
INSCRIPCIÓN |
Los matrimonios entre español y extranjero celebrados ante el encargado del Registro Civil en el país extranjero y de acuerdo con la ley del lugar de celebración, deberán inscribirse posteriormente en España.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
|
|
|
INSCRIPCIÓN |
Pueden pedir el traslado de la inscripciones principales con sus asientos marginales de nacimiento al Registro del domicilio del nacido, el nacido o sus representantes legales; de la de matrimonio al Registro del domicilio de los cónyuges, ambos cónyuges de común acuerdo, y de la de defunción acaecida en el curso de un viaje, al Registro del último domicilio conocido del difunto, los herederos del difunto, y las practicadas en el Registro Central por imposibilidad del Registro competente, a este último Registro, una vez desaparecida la imposibilidad. (Art. 76 R.R.C en relación con el art. 20 de la L.R.C). Pero una vez trasladada la inscripción de nacimiento o de matrimonio al Registro Civil del domicilio, habrán de transcurrir veinticinco años para que pueda admitirse un posterior traslado al Registro del nuevo domicilio.
|
|
|
PAREJA DE HECHO |
Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
|
|
|
MATRIMONIO |
El matrimonio tiene un significado personal, social y jurídico. Es una institución que da lugar a un vínculo jurídico que origina una comunidad de vida en la que ambos cónyuges deben prestarse fidelidad, ayuda mutua, respetarse y actuar de acuerdo con el interés de la familia.
En España nos encontramos con variedad de formas de celebración del matrimonio, a pesar de esto, con independencia de la forma elegida, el matrimonio civil es obligatorio.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
|
|
Paginado
|
ANTONIO SEGURA ABOGADOS & GESTORES es un importante despacho integrado por un amplio equipo de profesionales con el objetivo de prestar un servicio integral al cliente en las principales áreas del derecho, y especialmente en el derecho de extranjería. Este hecho le imprime un carácter particular, dado que frecuentemente los problemas -o el enfoque ..
PREGUNTAS FRECUENTES.
1.- ¿Es posible casarse en España cuando uno de los dos no se encuentra aquí?
Sí, mediante un poder notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. No todos los paises permiten el..
LA FILIACIÓN
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos.
La filiación determina los apellidos con ..
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes d..
LA RECLAMACIÓN
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimon..
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y proc..
La regulación de la competencia judicial internacional en materia de divorcio está regulado:
1.- Reglamento 2201/2003 del Consejo (UE), de 27 de noviembre de 2003. Regula las normas relativas a la cooperación judicial en materia civil, regula los procedimientos civiles relativos a la competencia judicial internacional y al reconocimiento y exeq..
LEY APLICABLE AL DIVORCIO
Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
LEY APLICABLE A LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA CRISIS MATRIMONIAL
El art.9.2 del Código Civil regula la ley aplicable a los efectos del matrimonio y de las crisis matrimoniales
1.- GUARDA Y CUSTODIA: Establecer a quien corresponde la tenencia y el cuidado de los hijos menores de edad. Deberes y obligaciones respecto los hijos menores que se derivan de la convivencia. Art. 137 Código Civil y 156 Codi de Familia. También debe tenerse en cuenta la normativa europea al respecto
2.- CUSTODIA COMPARTIDA: Reparto Equitativo d..
|
|
|
Copernal Publishing S-L. . Isaac Peral 2 , 2ª ;28015, Madrid (España). Tlf: +34 91 543 22 41 E-Mail: juancarlos@clubraiz.com
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19 387, Folio 113, Sección 8ª, Hoja M-340011, con CIF B-83804146.
|
|
|