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VIOLENCIA DOMESTICA |
En fecha 29 de diciembre de 2004 se publicó la Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género con la que se crean los denominados Juzgados de violencia sobre la mujer en los que se van a concentrar las denuncias que se formulen por hechos derivados de violencia de género, y los asuntos civiles familiares que se susciten entre las partes de dichas causas penales.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
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REAGRUPACIÓN FAMILIAR |
Tal y como se establece en la ley de extranjería, los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista por la misma ley.
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INSCRIPCIÓN |
El Registro Civil es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.
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VIOLENCIA DOMESTICA |
La competencia objetiva de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer no solo se determina por razón de la materia de que se trata, que es la forma ordinaria; sino que también se determina en razón de las personas que aparecen como sujeto activo y pasivo de la ley.
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REAGRUPACIÓN FAMILIAR |
El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
- Al cónyuge del residente.
- A los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años. Y a los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean capaces.
- A los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
- A la persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal. (Se está a la espera del desarrollo mediante reglamento de las condiciones que serán exigibles en relación a este apartado para poder determinar que tipo de relaciones se consideraran análogas a la del matrimonio).
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INSCRIPCIÓN |
· El nacimiento.
· La filiación.
· El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
· La emancipación y habilitación de edad.
· Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
· Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
· La nacionalidad y vecindad.
· La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
· El matrimonio.
· La defunción.
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VIOLENCIA DOMESTICA |
Serán competentes los JVSM cuando se de la concurrencia simultánea de tres presupuestos:
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REAGRUPACIÓN FAMILIAR |
- Se puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar siempre y cuando se haya obtenido, por parte del reagrupante, la renovación de su autorización de residencia (o bien disponer del resguardo que indique que la renovación está en trámite)
- El reagrupante deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada mediante el informe favorable de la vivienda emitido por el ayuntamiento correspondiente a su domicilio.
- Hay que disponer de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia una vez reagrupada.
- En el caso de reagrupar al cónyuge, cuando se ha obtenido previamente la nacionalidad española pero todavía no se dispone del libro de familia porqué todavía no se encuentra inscrito el matrimonio celebrado en el extranjero, será necesario presentar el resguardo de la solicitud de la inscripción del matrimonio presentada en el registro civil correspondiente.
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INSCRIPCIÓN |
Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
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VIOLENCIA DOMESTICA |
En la actualidad, y debido al proceso migratorio que ha experimentado el Estado Español durante las últimas décadas, es cada vez más frecuente que ante los tribunales españoles se susciten demandas de divorcio con uno de los dos cónyuges extranjeros. Una vez los tribunales españoles hayan determinado su competencia, procede determinar qué Ley nacional habrá de aplicar sobre el fondo del asunto a cada cuestión suscitada: separación o divorcio, guarda y custodia de hijos menores, pensión alimenticia y compensatoria, etc. todo ello dejando claro que nunca sería posible la aplicación en España de una Ley extranjera que no admitiese la separación o el divorcio o lo hiciera de forma discriminatoria o contraria al Orden Público.
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Paginado
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ANTONIO SEGURA ABOGADOS & GESTORES es un importante despacho integrado por un amplio equipo de profesionales con el objetivo de prestar un servicio integral al cliente en las principales áreas del derecho, y especialmente en el derecho de extranjería. Este hecho le imprime un carácter particular, dado que frecuentemente los problemas -o el enfoque ..
PREGUNTAS FRECUENTES.
1.- ¿Es posible casarse en España cuando uno de los dos no se encuentra aquí?
Sí, mediante un poder notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. No todos los paises permiten el..
LA FILIACIÓN
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos.
La filiación determina los apellidos con ..
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes d..
LA RECLAMACIÓN
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimon..
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y proc..
La regulación de la competencia judicial internacional en materia de divorcio está regulado:
1.- Reglamento 2201/2003 del Consejo (UE), de 27 de noviembre de 2003. Regula las normas relativas a la cooperación judicial en materia civil, regula los procedimientos civiles relativos a la competencia judicial internacional y al reconocimiento y exeq..
LEY APLICABLE AL DIVORCIO
Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
LEY APLICABLE A LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA CRISIS MATRIMONIAL
El art.9.2 del Código Civil regula la ley aplicable a los efectos del matrimonio y de las crisis matrimoniales
1.- GUARDA Y CUSTODIA: Establecer a quien corresponde la tenencia y el cuidado de los hijos menores de edad. Deberes y obligaciones respecto los hijos menores que se derivan de la convivencia. Art. 137 Código Civil y 156 Codi de Familia. También debe tenerse en cuenta la normativa europea al respecto
2.- CUSTODIA COMPARTIDA: Reparto Equitativo d..
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