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ALIMENTOS |
Un gran número de españoles y de residentes extranjeros en España se ven afectados en sus relaciones familiares en materia de alimentos internacionales. Son múltiples los convenios multilaterales existentes, unos sobre ley aplicable y otros sobre reconocimiento y ejecución de sentencias, además de existir un doble sistema de competencia judicial internacional:
1) De una parte, el artículo 22.3 de la LOPJ, establece la competencia especial de los juzgados y tribunales español en materia de alimentos cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio español”.
2) De otra parte el convenio de Bruselas de 1968 y el Reglamento CE 44/2001, establecen que las personas domiciliadas en un estado miembro podrán ser demandadas ante el tribunal del lugar del domicilio o de la residencia habitual del acreedor de alimentos.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
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ALIMENTOS |
LEY APLICABLE
De conformidad con el artículo 9.7 del Código Civil y el Convenio de la Haya sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias de 2 de octubre de 1973, la ley aplicable será la siguiente:
a) La ley de residencia habitual del acreedor.
b) En caso de cambio de ésta última, la ley interna de la nueva residencia habitual.
c) Subsidiariamente por la ley nacional común del acreedor y deudor.
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TUTELA |
El art. 223 del Código Civil establece que “ los padres podrán en testamento o en documento público notarial nombrar tutor, establece órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos, u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados”.
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TUTELA |
El presupuesto que hace falta para que tenga lugar la promoción de la tutela el legislador lo establece de forma tasada:
a.- Que nos hallemos ante un menor no emancipado y no sometido a patria potestad.
b.- Ante un incapacitado, cuando la sentencia establezca que queda sometido a tutela.
c.- Cuando cese una patria potestad prorrogada y no proceda la curatela.
d.- Cuando se trate de un menor desamparado.
La Tutela se constituye judicialmente. Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Es juez competente el Juez de Primera Instancia (art.9.2 y 85.2 LOPJ).
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SEPARACIÓN |
COMPETENCIA JUDICIAL
La regulación de la competencia judicial internacional en materia de separación judicial está regulado:
1.- Reglamento 2201/2003 del Consejo (UE), de 27 de noviembre de 2003. Regula las normas relativas a la cooperación judicial en materia civil, regula los procedimientos civiles relativos a la competencia judicial internacional y al reconocimiento y exequátur de resoluciones e materia de: divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio, responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantea en materia matrimonial. Contiene diversos foros de competencia judicial internacional, alternativos y controlables de oficio. Los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando ocurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3ª) La residencia habitual del deman...
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TUTELA |
REQUISITOS
1º En el caso de del fallecimiento de los padres, habrá que aportar junto con la demanda certificado del Registro Civil acreditativo del fallecimiento de los padres, así como certificado que demuestre la filiación del hijo, o en su caso, la sentencia que declare la ausencia o el fallecimiento de los padres.
Si se trata de acreditar la privación de la patria potestad, se aportará la resolución en que se acuerde (civil o penal).
2º Hay que acreditar la situación personal, patrimonial y familiar del tutelado, así como si existen parientes llamados o no por ley, y la existencia de posibles causas de inhabilidad.
3º Es necesaria la audiencia de los parientes más próximos, como de las personas que el juez considere oportuno, y del tutelado si tuviere juicio suficiente y más de doce años.
4º El juez constituirá la tutela previa audiencia de los parientes más próximos.
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SEPARACIÓN |
LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN DE HECHO:
No existe una norma que fije la Ley aplicable a la separación de hecho en los supuestos internacionales. Si existen pactos entre los cónyuges que regulen la separación de hecho se aplica:
a) Las consecuencias que afectan al régimen económico matrimonial, se rigen por la ley que regula los efectos del matrimonio (art. 9.2 y 3 del Código civil)
b) Las cuestiones relativas a la prestación de alimentos, se regulan por la Ley determinada por el Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a las obligaciones de alimentos.
c) Las cuestiones que afectan a los hijos, quedan reguladas por la ley que rige las relaciones paterno-filiales (art. 9.4 del Código Civil.
La ley aplicable al fondo del asunto:
- El art. 281.2 de la LEC regula la alegación y prueba del Derecho Extranjero., el interesado debe probar el Derecho extranjero tanto en lo que afecta a su contenido como a su vigencia, sin perjuicio de que el tribunal competente es...
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SEPARACIÓN |
LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN JUDICIAL
Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
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SEPARACIÓN |
LEY APLICABLE A LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA CRISIS MATRIMONIAL
El art.9.2 del Código Civil regula la ley aplicable a los efectos del matrimonio y de las crisis matrimoniales, que se regirán por:
a) La ley nacional común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.
b) En su defecto, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio.
c) A falta de tal elección, por ley de residencia habitual inmediatamente posterior a la celebración. El concepto de residencia habitual se corresponde al del lugar que constituye el centro de la vida de la familia, con independencia de que los cónyuges estén domiciliados o empadronados en dicho Estado o en otro.
d) Y a falta de tal residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
e) El artículo 107 del Código Civil establece que: La nulidad, separación y el divorcio se regirán por la ley nacional comú...
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SEPARACIÓN |
1.- GUARDA Y CUSTODIA: Establecer a quien corresponde la tenencia y el cuidado de los hijos menores de edad. Deberes y obligaciones respecto los hijos menores que se derivan de la convivencia. Art. 137 Código Civil y 156 Codi de Familia. También debe tenerse en cuenta la normativa europea al respecto
2.- CUSTODIA COMPARTIDA: Reparto Equitativo del cuidado del menor entre ambos pogenitores.
3.- PATRIA POTESTAD: Ejercicio y titularidad compartida entre ambos progenitores. Según establece el artículo 133 de la Constitución Española la Patria Potestad se ejerce en beneficio de los menores, deberes que se ejercen conjuntamente por ambos progenitores. Son hechos trascendentes en la vida del menor que es necesario que decidan ambos conjuntamente (convivencia, alimentos formación, salud, religión, etc.)
4.- VIVIENDA: Atribuir el uso de la vivienda familiar al interés más necesitado de protección. El uso es de carácter temporal y provisional, es oponible frente a terceros e inscribi...
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Paginado
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ANTONIO SEGURA ABOGADOS & GESTORES es un importante despacho integrado por un amplio equipo de profesionales con el objetivo de prestar un servicio integral al cliente en las principales áreas del derecho, y especialmente en el derecho de extranjería. Este hecho le imprime un carácter particular, dado que frecuentemente los problemas -o el enfoque ..
PREGUNTAS FRECUENTES.
1.- ¿Es posible casarse en España cuando uno de los dos no se encuentra aquí?
Sí, mediante un poder notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. No todos los paises permiten el..
LA FILIACIÓN
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos.
La filiación determina los apellidos con ..
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes d..
LA RECLAMACIÓN
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimon..
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y proc..
La regulación de la competencia judicial internacional en materia de divorcio está regulado:
1.- Reglamento 2201/2003 del Consejo (UE), de 27 de noviembre de 2003. Regula las normas relativas a la cooperación judicial en materia civil, regula los procedimientos civiles relativos a la competencia judicial internacional y al reconocimiento y exeq..
LEY APLICABLE AL DIVORCIO
Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
LEY APLICABLE A LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA CRISIS MATRIMONIAL
El art.9.2 del Código Civil regula la ley aplicable a los efectos del matrimonio y de las crisis matrimoniales
1.- GUARDA Y CUSTODIA: Establecer a quien corresponde la tenencia y el cuidado de los hijos menores de edad. Deberes y obligaciones respecto los hijos menores que se derivan de la convivencia. Art. 137 Código Civil y 156 Codi de Familia. También debe tenerse en cuenta la normativa europea al respecto
2.- CUSTODIA COMPARTIDA: Reparto Equitativo d..
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