El art. 223 del Código Civil establece que “ los padres podrán en testamento o en documento público notarial nombrar tutor, establece órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos, u ordenar cualquier otra disposición sobre la pers...Leer más
El presupuesto que hace falta para que tenga lugar la promoción de la tutela el legislador lo establece de forma tasada:
a.- Que nos hallemos ante un menor no emancipado y no sometido a patria potestad.
b.- Ante un incapacitado, cuando la sentencia establezca que queda someti...Leer más
REQUISITOS
1º En el caso de del fallecimiento de los padres, habrá que aportar junto con la demanda certificado del Registro Civil acreditativo del fallecimiento de los padres, así como certificado que demuestre la filiación del hijo, o en su caso, la sentencia que declare la ...Leer más