TUTELA
TUTELA
Naturaleza jurídica:
El art. 223 del Código Civil establece que “ los padres podrán en testamento o en documento público notarial nombrar tutor, establece órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos, u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados”.
Tutela dativa:
Por delación se entiende el llamamiento efectivo hecho a la persona del tutor para que, mediante aceptación, pueda desempeñar el cargo. La persona nombrada por los padres no asume el cargo en virtud de aceptación, sino que es necesario nombramiento judicial. La autoridad judicial puede desoír el llamamiento hecho por los padres en beneficio del menor o incapaz. La designación por los padres de la persona del tutor puede ser en testamento o en documento público notarial.
La eficacia de las disposiciones efectuadas por los padres se determina en el art. 224 del Código Civil. Las disposiciones efectuadas por los padres “vincularán” al juez, deben ser homologadas por el juez, el cual puede denegar el reconocimiento, si el beneficio del menor o incapacitado exige otra cosa.
Sujetos:
El art. 226 del Código Civil precisa que es condición indispensable que en el momento de efectuar la disposición, los padres ostenten la patria potestad.
El art. 222 del Código Civil establece que estarán sujetos a tutela:
1º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
3º Los sujetos a patria potestad prorrogada.
4º Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Capacidad para ser tutor:
Tanto el Código Civil como la Ley catalana, establecen una regla general de capacidad para ser tutor. Pueden ser tutores todas las personas que se encuentren en pleno ejercicio de los derechos civiles.
Causa de incapacidad o de idoneidad para el cargo de tutor.
a.- Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente en los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
b.- Los que hubiesen sido legalmente removidos de la tutela anterior.
c.- Los condenados a pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo condena.
d.- Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que o desempeñarán bien la tutela.
Causas de inhabilidad para ser tutor:
a.- las personas en quien concurra imposibilidad absoluta de hecho.
b.- Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o el incapacitado.
c.- Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
d.- Los que tuvieran importantes conflictos de intereses con el menor incapacitado, mantenga con el pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes o los que le adeudaren sumas de consideración.
e.- Quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea sólo de la persona.
Disposiciones de los padres:
Las disposiciones que los padres pueden establecer en torno a la tutela, viene reguladas en los arts. 223 a 226 del Código Civil.
- Nombramiento de tutor
- Establecimiento de órganos de fiscalización de la tutela y designación de las personas que hayan de integrarlos.
Obligaciones del tutor:
1º.- Realización de inventario por el tutor conforme el art. 262 del Código Civil.
2º.- Rendición de cuentas.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com