TRASLADO DE INSCRIPCIONES REGISTRALES
Pueden pedir el traslado de la inscripciones principales con sus asientos marginales de nacimiento al Registro del domicilio del nacido, el nacido o sus representantes legales; de la de matrimonio al Registro del domicilio de los cónyuges, ambos cónyuges de común acuerdo, y de la de defunción acaecida en el curso de un viaje, al Registro del último domicilio conocido del difunto, los herederos del difunto, y las practicadas en el Registro Central por imposibilidad del Registro competente, a este último Registro, una vez desaparecida la imposibilidad. (Art. 76 R.R.C en relación con el art. 20 de
La inscripción se traslada por medio de certificación literal remitida por vía oficial, sin desglose de documentos archivados; del tomo y página de la nueva inscripción se hará referencia en el índice del tomo abierto en la fecha del hecho inscrito; y en el asiento cancelatorio, además de estos datos, se consignará el del Registro donde aquella se practique mediante la comunicación de haberse realizado el traslado. (Art. 77 R.R.C.).
Las inscripciones practicadas en los Registros Consulares y en el Central podrán ser trasladadas desde cualquiera de ellos al Registro del domicilio. En éste, si es municipal, se extenderán exclusivamente los posteriores asientos marginales. (Art. 78 R.R.C.)
Concretando podemos decir, que para aquellas personas que quieran trasladar su partida de nacimiento, matrimonio o defunción como anteriormente se ha dicho al Registro Civil de su domicilio, tienen que hacer bien un escrito o compareciendo ante el Registro Civil manifestar su propósito acompañando los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento nacionalidad de identidad.
- El certificado literal o fotocopia del asiento correspondiente del libro de familia que quiera trasladar, es decir, del nacimiento, matrimonio o defunción, y
- Certificado de empadronamiento y residencia.
Pues bien, presentada referida documentación, el Encargado del Registro Civil tras darle entrada en el libro diario y proveer acordando su remisión al Registro Civil donde está la inscripción pretendida, lo enviará todo acompañado de oficio y recibida la documentación se acordará si procede o no el traslado solicitado.