REQUISITOS UNIÓN ESTABLE DE PAREJA
- Mayoría de edad
- Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio: No podrán constituir uniones estables, con carácter general, los ligados por vínculo matrimonial, los que formen otra pareja estable, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, ni los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
- Vecindad civil catalana al menos de uno de los miembros de la pareja
- La convivencia: debe ser marital, estable y prolongada.