• REQUISITOS UNIÓN ESTABLE DE PAREJA

    -         Mayoría de edad

    -         Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio: No podrán constituir uniones estables, con carácter general, los ligados por vínculo matrimonial, los que formen otra pareja estable, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, ni los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

     

    -         Vecindad civil catalana al menos de uno de los miembros de la pareja

    -         La convivencia: debe ser marital, estable y prolongada.

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    Protección de datos