• REQUISITOS REAGRUPACIÓN FAMILIAR

    -         Se puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar siempre y cuando se haya obtenido, por parte del reagrupante, la renovación de su autorización de residencia (o bien disponer del resguardo que indique que la renovación está en trámite)

     

    -         El reagrupante deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada mediante el informe favorable de la vivienda emitido por el ayuntamiento correspondiente a su domicilio.

     

    -         Hay que disponer de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia una vez reagrupada.

     

    -         En el caso de reagrupar al cónyuge, cuando se ha obtenido previamente la nacionalidad española pero todavía no se dispone del libro de familia porqué todavía no se encuentra inscrito el matrimonio celebrado en el extranjero, será necesario presentar el resguardo de la solicitud de la inscripción del matrimonio presentada en el registro civil correspondiente.

     

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