• REGIMIENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES

    RÉGIMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES

     

    RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

     

    En el régimen de sociedad de gananciales se forma un patrimonio común de ambos cónyuges, el patrimonio ganancial, creado por los bienes obtenidos por los dos cónyuges durante la vigencia del régimen. Al lado del patrimonio ganancial, cada uno de los cónyuges conserva su patrimonio privativo formado por los bienes y derechos que, de acuerdo con la ley, no quedan integrados en el patrimonio ganancial.

     

    RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

     

    En el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges tiene la propiedad, el disfrute, la administración y la libre disposición de sus bienes dentro de los límites establecidos por la ley.  Serán propios de cada uno de los contrayentes los bienes que tenía como suyos antes de la celebración del matrimonio, los que adquiera después de haberse celebrado el matrimonio y mientras esté vigente por cualquier título.

     

    Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:

    • Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
    • En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
    • Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
    • Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.

     

     

    RÉGIMEN DE PARTICIPACIONES

     

    El régimen económico matrimonial de participación establece que se atribuye a cada uno de los cónyuges, en el momento de la extinción del régimen, el derecho a participar en los beneficios obtenidos por el otro cónyuge durante el tiempo que el régimen ha estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa…).

    Es un régimen de carácter voluntario que debe establecerse a través de capítulos matrimoniales.

    Este régimen matrimonial conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en el que esté vigente.

     

     

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