• REAGRUPACIÓN FAMILIAR

    Tal y como se establece en la ley de extranjería, los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista por la misma ley.

     

     

     

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

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    Comentarios

    wMFGXhnWC08/07/2011 22:13:59

    I feel so much happeir now I understand all this. Thanks!

    Daniel Reschützegger12/08/2010 05:52:14

    Para solicitar la reagrupación familiar de un menor, ¿es suficiente con que el solicitante tenga la guardia y custodia del mismo, aunque no sea hijo natural ni adoptivo?
    Muchas gracias.

    RESPUESTA

    Distinguido Daniel,

    Para reagrupar a un menor que no es hijo natural ni adoptivo es necesaria la sentencia donde se atribuya la patria potestad al reagrupante para poder hacer el trámite de la reagrupación familiar.

    No sirven los poderes donde el padre/madre la ceda de forma voluntaria.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Yanet Delgado Perez04/05/2010 00:08:02

    Deseo saber si existe en españa alguna ley que recoja la reagrupacion de los hijos mayor de edad y solteros,de residentes extranjeros aqui como es mi caso que soy residente comunitaria.
    RESPUESTA:
    La reagrupación familiar para los descendientes de español o su cónyuge, mayores de 21 está regulada en el RD 240/2007. La información específica puede encontrarla en la página web del Consulado español correspondiente.
    Para más información puede formular sus consultas en: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar nuestra web: www.segura-abogados.com

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