• QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO CIVIL?

    ·        El nacimiento.

    ·        La filiación.

    ·        El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.

    ·        La emancipación y habilitación de edad.

    ·        Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

    ·        Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

    ·        La nacionalidad y vecindad.

    ·        La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.

    ·        El matrimonio.

    ·        La defunción.

     

    En el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla. También se inscribirán los que afecten mediatamente a su estado civil.

     

    La duda sobre la nacionalidad del sujeto no es obstáculo para la inscripción de hecho. Tampoco lo es el no estar matriculado en el Consulado. También constarán los acaecidos en el curso de un viaje a bordo de naves o aeronaves españolas.

     

    Las inscripciones de nacimiento que hayan de practicarse en los Registros Consulares o Central, sin que esté acreditada conforme a Ley la nacionalidad española del nacido, se hará constar expresamente esta circunstancia.

     

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