• PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL

    El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

     

    - De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).

     

    - De la rectificación del sexo.

     

    - De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.

     

    - De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.

     

    - Del legajo de abortos.

     

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