• PROCEDIMIENTO TUTELA

     

    El presupuesto que hace falta para que tenga lugar la promoción de la tutela el legislador lo establece de forma tasada:
             a.- Que nos hallemos ante un menor no emancipado y no sometido a patria potestad.
    b.- Ante un incapacitado, cuando la sentencia establezca que queda sometido a tutela.
    c.- Cuando cese una patria potestad prorrogada y no proceda la curatela.
    d.- Cuando se trate de un menor desamparado.
     
    La Tutela se constituye judicialmente. Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
    Es juez competente el Juez de Primera Instancia (art.9.2 y 85.2 LOPJ).
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    Comentarios

    hCereZtJjkW06/07/2011 19:29:07

    I was really confused, and this anwseerd all my questions.

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