PROCEDIMIENTO PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La solicitud de la reagrupación familiar se presenta ante
Una vez presentada toda la documentación detallada a continuación se recibirá por carta la resolución de la solicitud presentada. En caso de ser favorable deberá ser enviada tal resolución a los familiares que se reagrupan para que procedan a realizar la solicitud del visado en el Consulado de España en su país de origen o bien en el país donde estén residiendo. El plazo para realizar la solicitud del visado por el reagrupado es de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución al reagrupante.
Es recomendable confirmar en cada caso los documentos que van a ser requeridos a los familiares cuando hagan la solicitud del visado en el Consulado de España en cada país. Por lo general suelen ser exigidos los siguientes documentos: Certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los últimos 6 meses por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes, la copia compulsada de la autorización de residencia del residente en España, documentación que acredite los vínculos familiares, la edad, la dependencia legal o económica y certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
El Consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado, el familiar a reagrupar deberá recogerlo personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante o tutor.
El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros una vez haya entrado en territorio español.
La validez de la autorización de residencia de los familiares reagrupado dependerá de la situación legal en España del reagrupante y será igual a la vigencia de su autorización de residencia.
En caso de denegación de la reagrupación familiar se podrá interponer recurso ante la autoridad que dictó la resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución.