PROCEDIMIENTO EXEQUATOR
PROCEDIMIENTO
1.- Verificar si existe Tratado al respecto entre el país que dictó la sentencia o resolución y el país en el que debe reconocerse.
En caso de no existir Tratado se aplica el Principio de Reciprocidad entre ambos países. Si el estado del que emana la Sentencia otorga valor a las Sentencias del estado donde se tiene que tramitar el exequátor.
2.- En España el régimen jurídico aplicable al procedimiento de Exequátor se encuentra regulado en la Sección II del Título VIII, artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cuya vigencia se mantiene no obstante la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil en tanto no se promulgue la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
Para el reconocimiento de Sentencias o resoluciones judiciales dictadas en un país miembro de la Unión Europea se aplica el Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y Reglamento CE nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
3.-La demanda debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de quien lo solicita si ambas partes están de acuerdo. En España la competencia viene regulada en los artículos 37, 38, 48 y 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 85.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, establece que: “Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su reconocimiento a otro Juzgado o Tribunal”.
Para países miembros de la Unión Europea, la competencia viene determinada en los artículos 32 CB, 39 Reglamento CE 44/2002 y 22 Reglamento CE 1347/2000. La competencia corresponde al Juez de Primera Instancia del domicilio de la parte contra la que se solicita la ejecución, por el lugar de ejecución.
4.- La capacidad para ser parte y la capacidad procesal se rigen por el derecho interno, artículo 6, 7, 8, 23 y 31 LEC 2000
5.- El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, el derecho del demandado a defenderse debe quedar garantizado.