• PREGUNTAS FRECUENTES

    1.- ¿Es posible casarse en España cuando uno de los dos no se encuentra aquí?

     

    Sí, mediante un poder notarial debidamente legalizado por el que se autoriza a una persona  para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. No todos los paises permiten el matrimonio por poderes.

     

     

    2.-  ¿Es obligatorio estar empadronado con tu pareja antes de iniciar el expediente matrimonial en el Registro Civil?

     

    No, no es necesario estar empadronado en el mismo domicilio para poder iniciar el expediente de matrimonio.

     

    3.- ¿Puedo denunciar malos tratos aunque no tenga autorización de residencia?

     

     

     Sí, el ejercicio de acciones civiles y penales es independiente a la situación administrativa en la que se encuentre el extranjero.

     

    4.- Soy español, actualmente resido en Perú y me casé con una ciudadana peruana. Hace poco obtuve la sentencia de divorcio, es posible legalizar ésta sentencia en España?

     

    Sí. Para ello es necesario que la sentencia sea firme y que no haya sido dictada en rebeldía de ninguna de las partes.

     

    5.- Soy ecuatoriana y resido en Ecuador, me casé con un español que actualmente reside en Canarias, quiero divorciarme de mutuo acuerdo. ¿Es posible?

     

    Si que es posible divorciarse de mutuo acuerdo aunque una de las partes no esté presente mediante un poder notarial especial y debidamente legalizado.

     

    6.- Soy dominicano y me casé en Cataluña con una ciudadana española que vive en Brasil, queremos divorciarnos de mutuo acuerdo. ¿Dónde debo divorciarme?

     

    Si el divorcio es de mutuo acuerdo, pueden escoger el lugar de España donde quieren divorciarse, siempre y cuando haya una mínima vinculación con ese sitio.

     

    7.- Tengo la segunda tarjeta y reagrupé a mis dos hijos menores de edad. El padre de los niños no me pasa el dinero para los niños. ¿Puedo reclamarle?

     

    Sí, se puede reclamar mediante una demanda de alimentos en el Juzgado más próximo al domicilio de los menores.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

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    Comentarios

    daniela15/10/2011 18:31:46

    PREGUNTA:

    Estoy casada hace 2 años con un comunitario, por lo q me otorgaron la residencia española. Mi pregunta es, si me separo puedo perder mi permiso de residencia?

    RESPUESTA:

    Distinguido señor,

    Deberá modificar su autorización de residencia comunitaria por una residencia cuenta ajena en el momento en que usted esté divorciada del familiar que le dio derecho a la residencia comunitaria. Para ello deberá presentar la solicitud de modificación dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la notificación del divorcio si este duró menos de tres años o bien dentro del plazo de seis meses si este duró más de tres años. Junto a la solicitud deberá presentar su NIE, pasaporte, informe de vida laboral, contrato de trabajo y tres útlimas nóminas o bien oferta de trabajo de duración de un año.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com.

    Atentamente,

    Antonio Segura Abogados.

    Umm wael24/09/2011 12:28:09

    PREGUNTA:

    Buenos dias:

    Hace 4 años me casé y me divorcie en Marruecos antes de obtener la nacionalidad. Ahora siendo española me he vuelto a casar y quería saber si me pediran el acta de divorcio.

    Gracias

    RESPUESTA:

    Distinguida señora,

    Al haber obtenido usted la nacionalidad española en un momento posterior al de haberse divorciado puede iniciar un nuevo expediente matrimonial ante el Regsitro Civil que le corresponda por domicilio, acredianto su estado civil como divorciada presentando acta de matrimonio legalizada y traducida y su certificado de divrocio también legalizado y traducido.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,
    Antonio Segura Abogados

    miguel heredia14/07/2011 15:53:37

    PREGUNTA:

    Me voy a casar con una ciudadana española pero estamos esperando la sentencia del divorcio. ¿Después de que tiempo emitida la sentencia nos podemos casar?

    RESPUESTA:

    Distinguida señora:

    Una vez obtenida la sentencia de divorcio no existe ningún plazo para poder contraer nuevo matrimonio el único requisito legal que existe es que la sentencia de divorcio conste inscrita en el registro Civil donde se inscribió el matrimonio, en función de que Registro Civil sea tardan más o menos tiempo en realizar la inscripción, en general es un trámite rápido, se tardan unos 15 días. Cuando el matrimonio consta inscrito en el Registro Civil Central los plazos para realizar la inscripción se retrasan, ya que en este caso la inscripción del divorcio tarde como mínimo 7 meses.


    Atentamente,
    Antonio Segura Abogados.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com


    Roberto30/07/2010 09:10:41

    Hola estoy casado con una española, nos casamos en España yo soy mexicano. Ella está en España y yo en México. Queremos divorciarnos y quisiera saber que documentos le tengo que mandar de México para que ella inicie los trámites de divorcio, me urge saber esto. Les estoy muy agradecido.

    RESPUESTA:

    Distinguido señor:

    Necesitamos saber en que lugar de España está empadronada ella y cual fue el último domicilio conyugal, para saber en que poblaciónn se va a presentar la demanda de divorcio. Desde España su esposa tendrá que remitirle el convenio regulador de divorcio, previamente firmado por ella para que usted lo firme, lo correcto es firmar tres ejemplares, de esa forma cada cónyuge se queda un ejemplar y el tercero se presenta junto con la demanda en el Juzgado donde se tramite el proceso de divorcio. Usted tendrá que mandar un poder para pleitos a favor del Procurador que los represente, es un poder para pleitos especial ya que debe protocolizarse el convenio regulador de divorcio, firmado por los dos, y poner una cláusula especial dando poderes al procurador para ratificarse en el convenio de divorcio y en la demanda. También es necesario copia del Libro de familia.


    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,

    Antonio Segura Abogados.

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