MATRIMONIO RELIGIOSO
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas, según lo dicho, produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en relación a la inscripción del matrimonio en el registro civil.
El matrimonio entre español y extranjero también podrá celebrase de acuerdo a cualquiera de las siguientes formas religiosas:
1.- CATÓLICA
- El expediente matrimonial lo tramita la misma parroquia, según las normas del derecho canónico
- La inscripción al Registro Civil se practica con la simple presentación de la certificación eclesiástica de la celebración del matrimonio
2.- EVANGÉLICA
- Es necesario la tramitación del expediente previo ante el Registro Civil.
- Deben cumplirse los requisitos de la ley civil española
3.- HEBREA
- Es necesario la tramitación del expediente previo ante el Registro Civil.
- Deben cumplirse los requisitos de la ley civil española
4.- ISLÁMICA
- No es necesaria la tramitación del expediente previo ante el Registro Civil.
- El control de la legalidad se puede realizar en el momento de la inscripción
- Deben cumplirse los requisitos de la ley civil española.