MATRIMONIO ESPAÑOL/EXTRANJERO CELEBRADO EN ESPAÑA
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos siempre que no sea contrario al derecho español. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios entre español-extranjero radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en "casados conforme a la normativa civil española".
El expediente gubernativo de matrimonio, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene su especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos los siguientes documentos: