• MARIMONIO ESPAÑOL/EXTRANJERO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO

    Se pueden dar dos casos, el del matrimonio celebrado entre español y extranjero ante funcionario diplomático o consular español, encargado del Registro Civil en el extranjero o bien matrimonio entre español y extranjero celebrado ante el encargado del Registro Civil en el país extranjero y de acuerdo con la ley del lugar de celebración.

    En relación a los matrimonios del segundo supuesto, una vez celebrados,  será necesario inscribir este tipo de matrimonios en España por lo que deberá estar perfectamente legalizado y apostillado el certificado de matrimonio, y solicitar la inscripción en el Registro Civil en España correspondiente al domicilio de los cónyuges o bien de uno solo si el otro se encuentra residiendo en el extranjero.

    Esta inscripción no es automática, ya que con arreglo a la legislación española, pudiera considerarse un matrimonio de conveniencia o de complacencia que es aquel que se ha realizado con la finalidad de que el contrayente no español, obtenga la documentación legal en España.

    Cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya celebrado en la forma extranjera permitida por ley del lugar de celebración, el encargado debe comprobar si concurren los requisitos legales, sin excepción alguna, para la celebración del matrimonio, esta comprobación, si el matrimonio consta por certificación expedida por autoridad o funcionario del país  de celebración, requiere que por medio de la calificación de ese documento y de las declaraciones complementarias oportunas se llegue a la convicción de que no hay dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española.

     

     

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