• LEY APLICABLE AL DIVORCIO

     

    LEY APLICABLE AL DIVORCIO
     
    Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
     
    1º.- LEY APLICABLE AL DIVORCIO:
    La ley aplicable viene regulada en el art. 107.1 del Código Civil, que establece diferentes puntos de conexión:
     
    a)      La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentar la demanda.
    b)     Cuando no existe nacionalidad común de los cónyuges se aplica la ley de residencia habitual común del matrimonio en el momento de presentación de la demanda.
    c)      Si los esposos tienen su residencia habitual en diferentes Estados, se aplica la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
    d)     Se aplica la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España, siempre y cuando no resulte aplicable ninguno de los supuestos anteriores, si la demanda se presenta por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro y, por último si la ley que debería aplicarse fuese discriminatoria o contraria al orden público español.
     
    La ley aplicable regula los siguientes aspectos:
     
    a)    Admisión del divorcio o separación
    b)    Causas de separación y divorcio
    c)    Efectos que produce la interposición de la demanda
    d)    Redacción del convenio regulador en los procedimientos de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
    e)    Disolución del régimen económico matrimonial
    f)      Los alimentos derivados del divorcio o separación y la pensión compensatoria por desequilibrio económico
    g)    La asignación de la vivienda familiar a uno de los cónyuges.

     

    Compartir en

    Comentarios

    Odette16/08/2011 01:11:29

    PREGUNTA:

    Hola soy cubana, y vine a España a estudiar, llevo ya 3 años y medios y tengo permiso de estancia, mi esposo también es cubano y también lleva tres años en España y deseamos divorciarnos, podemos acudir a un juzgado civil de España a que nos divorcien. Saludos y gracias

    RESPUESTA:

    Distinguida señora:


    En respuesta a su consulta informarle que puede tramitar el proceso judicial de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, si bien, una vez obtenga la sentencia de divorcio deberá realizar ante los tribunales de Cuba el proceso judicial llamado exequátur, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por los tribunales españoles sea reconocida por los tribunales cubanos para que pueda inscribirse el divorcio en el registro civil de Cuba donde conste inscrito su matrimonio, ya que de no hacerlo así seguiría constando como casada en Cuba. En España no consta inscrito su matrimonio por lo que la sentencia de divorcio dictada por los tribunales españoles no puede inscribirse en España.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Antonio Segura Abogados

    johanna01/08/2011 15:07:00

    PREGUNTA:
    Tengo separada con mi esposo cuatro años, somos de Ecuador y nos casamos hace 22 años. Me quiero divorciar aquí, como lo hago? A dónde debo acudir?

    RESPUESTA:

    Distinguida señora:

    Para poder divorciarse en España es necesario que los dos actualmente estén residiendo aquí o bien que haya existido domicilio conyugal en España. También es necesario saber si existen hijos comunes del matrimonio y si éstos son mayores de edad o menores y donde residen actualmente, ya que la ley en España exige que se establezcan las medidas respecto los hijos. La demanda de divorcio puede presentarse de mutuo acuerdo o contenciosa. De mutuo acuerdo significa que los dos están conformes con divorciarse y con las medidas derivadas del mismo, la demanda puede presentarse ante el Juzgado del domicilio de cualquiera de los cónyuges. En el caso de presentar la demanda de divorcio contencioso, debe presentarse ante el Juzgado del domicilio del último domicilio conyugal o del domicilio del demandado. Una vez obtenida la sentencia de divorcio dictada por los tribunales españoles debe legalizarla y hacer un proceso judicial en Ecuador, llamado Exequátur, significa que la sentencia de divorcio dictada por los tribunales españoles es reconocida por los tribunales de Ecuador a fin de que pueda inscribirse el divorcio en el Registro Civil de Ecuador donde consta inscrito el matrimonio.


    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,

    Abogados Antonio Segura.

    yune29/09/2010 01:31:04

    Hola soy cubana me case hace 2 años en Cuba.
    Tengo residencia comunitaria hace 1 año y me quiero divorciar. ¿ Quisiera saber si puedo obtener la residencia de régimen general?
    Gracias.


    RESPUESTA:

    Distinguida señora:

    En su caso deberá proceder a solicitar la modificación de su autorización de residencia comunitaria dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia de divorcio. Para ello deberá aportar su contrato de trabajo, las tres últimas nóminas, vida laboral, empadronamiento, tarjeta, pasaporte y la sentencia de divorcio. Con todo ello pasaría usted a tener una autorización de residencia por cuenta ajena.
    En el caso de no estar trabajando en el momento de modificar la tarjeta debería solicitar la modificación de la tarjeta con una oferta de empleo.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    Protección de datos