LEY APLICABLE AL DIVORCIO
Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
1º.- LEY APLICABLE AL DIVORCIO:
La ley aplicable viene regulada en el art. 107.1 del Código Civil, que establece diferentes puntos de conexión:
a) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentar la demanda.
b) Cuando no existe nacionalidad común de los cónyuges se aplica la ley de residencia habitual común del matrimonio en el momento de presentación de la demanda.
c) Si los esposos tienen su residencia habitual en diferentes Estados, se aplica la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
d) Se aplica la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España, siempre y cuando no resulte aplicable ninguno de los supuestos anteriores, si la demanda se presenta por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro y, por último si la ley que debería aplicarse fuese discriminatoria o contraria al orden público español.
La ley aplicable regula los siguientes aspectos:
a) Admisión del divorcio o separación
b) Causas de separación y divorcio
c) Efectos que produce la interposición de la demanda
d) Redacción del convenio regulador en los procedimientos de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
e) Disolución del régimen económico matrimonial
f) Los alimentos derivados del divorcio o separación y la pensión compensatoria por desequilibrio económico
g) La asignación de la vivienda familiar a uno de los cónyuges.