• LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN JUDICIAL

     

    LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN JUDICIAL
     
    Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
     
    1º.- LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN JUDICIAL
    La ley aplicable viene regulada en el art. 107.1 del Código Civil, que establece diferentes puntos de conexión:
     
    a)      La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentar la demanda.
    b)     Cuando no existe nacionalidad común de los cónyuges se aplica la ley de residencia habitual común del matrimonio en el momento de presentación de la demanda.
    c)      Si los esposos tienen su residencia habitual en diferentes Estados, se aplica la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
    d)     Se aplica la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España, siempre y cuando no resulte aplicable ninguno de los supuestos anteriores, si la demanda se presenta por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro y, por último si la ley que debería aplicarse fuese discriminatoria o contraria al orden público español.
     
    La ley aplicable regula los siguientes aspectos:
     
    a)    Admisión del divorcio o separación
    b)    Causas de separación y divorcio
    c)    Efectos que produce la interposición de la demanda
    d)    Redacción del convenio regulador en los procedimientos de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
    e)    Disolución del régimen económico matrimonial
    f)      Los alimentos derivados del divorcio o separación y la pensión compensatoria por desequilibrio económico
    g)    La asignación de la vivienda familiar a uno de los cónyuges.
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    Comentarios

    Welena_2505/10/2011 15:05:14

    PREGUNTA:

    Hola, os quería plantear un problema que tengo.
    Soy una chica española casada con un chico de Perú,y quiero separarme de él. Al principio no puso ningún impedimento pero ahora que se ha enterado de que tiene que estar casado conmigo 3 años y solo llevamos 2 años y 3 meses. Ahora intenta alargar la cosas para que se cumplan los 3 años y yo quiero dejar todo tramitado en el mes de Octubre. ¿Que puedo hacer, si el no quiere firmar el convenio y pagar los trámites de separación???
    Por favor responderme lo antes posible. Un saludo
    Elena.

    RESPUESTA:

    Distinguida señora:

    En respuesta a su consulta informarle que, su esposo tiene tarjeta de residencia comunitaria por estar casado con una ciudadana española, al divorciarse debe modificar la tarjeta comunitaria. El plazo para modificar dicha autorización de residencia varia en función de la duración del matrimonio. Es de tres meses desde la notificación de la sentencia de divorcio si el matrimonio duró menos de tres años y de seis meses si el matrimonio duró más de tres años. En su consulta usted me habla de separación comentarle que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, el matrimonio sólo se disuelve por divorcio, muerte o nulidad del matrimonio. Si su esposo no quiere firmar el divorcio de mutuo acuerdo usted deberá interponer la demanda de divorcio contenciosa ante el Juzgado del lugar del último domicilio conyugal, el problema es que es un proceso que tarde de 5 a 7 meses.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,
    Antonio Segura Abogados

    paula14/08/2011 14:29:17

    PREGUNTA:

    SI PIDO EL DIVORCIO A MI MARIDO,PIERDO MIS PAPELES? LA CAUSA DE QUE ME SEPARÉ ES POR MALOS TRATOS Y POR DROGAS,TENGO TODO LOS PAPELES PARA DEMOSTRARLOS.

    RESPUESTA:

    Distinguida señora,

    En el caso de obtener la sentencia de divorcio motivado por malos tratos tendrá el plazo de seies meses para modificar su autorización de residencia desde la notificación de la misma, por lo que no pierde directamente su tarjeta sino que debe proceder a cambiarla a una independiente.

    Así mismo comentarle la exitencia de la autorización de resdicencia por circuntancias expepcionales en motivo de malos tratos por lo que se concesde dicha autorización a la persona que ha sido víctima de malos tratos una vez haya obtendio sentencia que así lo declare.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Antonio Segura Abogados

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