LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN DE HECHO
LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN DE HECHO:
No existe una norma que fije la Ley aplicable a la separación de hecho en los supuestos internacionales. Si existen pactos entre los cónyuges que regulen la separación de hecho se aplica:
a) Las consecuencias que afectan al régimen económico matrimonial, se rigen por la ley que regula los efectos del matrimonio (art. 9.2 y 3 del Código civil)
b) Las cuestiones relativas a la prestación de alimentos, se regulan por la Ley determinada por el Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a las obligaciones de alimentos.
c) Las cuestiones que afectan a los hijos, quedan reguladas por la ley que rige las relaciones paterno-filiales (art. 9.4 del Código Civil.
La ley aplicable al fondo del asunto:
- El art. 281.2 de la LEC regula la alegación y prueba del Derecho Extranjero., el interesado debe probar el Derecho extranjero tanto en lo que afecta a su contenido como a su vigencia, sin perjuicio de que el tribunal competente español pueda valerse de cuantos medios de averiguación considere oportunos para su aplicación.
- Orden Público, el contenido del derecho extranjero no puede vulnerar los principios fundamentales del Derecho español, art. 12.3 del Código Civil.