• LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN DE HECHO

     

    LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN DE HECHO:
     
    No existe una norma que fije la Ley aplicable a la separación de hecho en los supuestos internacionales. Si existen pactos entre los cónyuges que regulen la separación de hecho se aplica:
     
    a)      Las consecuencias que afectan al régimen económico matrimonial, se rigen por la ley que regula los efectos del matrimonio (art. 9.2 y 3 del Código civil)
    b)      Las cuestiones relativas a la prestación de alimentos, se regulan por la Ley determinada por el Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a las obligaciones de alimentos.
    c)      Las cuestiones que afectan a los hijos, quedan reguladas por la ley que rige las relaciones paterno-filiales (art. 9.4 del Código Civil.
     
    La ley aplicable al fondo del asunto:
     
    - El art. 281.2 de la LEC regula la alegación y prueba del Derecho Extranjero., el interesado debe probar el Derecho extranjero tanto en lo que afecta a su contenido como a su vigencia, sin perjuicio de que el tribunal competente español pueda valerse de cuantos medios de averiguación considere oportunos para su aplicación.
    - Orden Público, el contenido del derecho extranjero no puede vulnerar los principios fundamentales del Derecho español, art. 12.3 del Código Civil.
    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    Protección de datos