• INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO ENTRE ESPAÑOL Y EXTRANJERO

    Los matrimonios entre español y extranjero celebrados ante el encargado del Registro Civil en el país extranjero y de acuerdo con la ley del lugar de celebración, deberán inscribirse posteriormente en España.

    Una vez celebrados,  será necesario inscribir este tipo de matrimonios en España por lo que deberá estar perfectamente legalizado y apostillado el certificado de matrimonio, y solicitar la inscripción en el Registro Civil en España correspondiente al domicilio de los cónyuges o bien de uno solo si el otro se encuentra residiendo en el extranjero.

    Esta inscripción no es automática, ya que con arreglo a la legislación española, pudiera considerarse un matrimonio de conveniencia o de complacencia que es aquel que se ha realizado con la finalidad de que el contrayente no español, obtenga la documentación legal en España.

    Cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya celebrado en la forma extranjera permitida por ley del lugar de celebración, el encargado debe comprobar si concurren los requisitos legales, sin excepción alguna, para la celebración del matrimonio, esta comprobación, si el matrimonio consta por certificación expedida por autoridad o funcionario del país  de celebración, requiere que por medio de la calificación de ese documento y de las declaraciones complementarias oportunas se llegue a la convicción de que no hay dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española.

     

    Los documentos necesarios para la inscripción en España del matrimonio celebrado en el extranjero son los siguientes:

     

    - Certificado de matrimonio legalizado.

     

    - Certificado de nacimiento de ambos cónyuges, el del extranjero debidamente legalizado y traducido en su caso.

     

     

    - Documento de identidad del español y  pasaporte del extranjero o NIE si se encontrara en España

     

    - Certificado de empadronamiento / Domicilio y teléfono del que no se encontrare en España.

     

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

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    Comentarios

    Mariana04/09/2011 15:30:47

    PREGUNTA:

    Buenos Días,

    Quisiera saber, si los cónyuges no son españoles y registran el matrimonio allá, deben divorciarse tambièn en España?

    RESPUESTA:

    Distinguida señora:

    Si el matrimonio está inscrito en España, aunque los cónyuges no sean españoles, debe constar su divorcio en España, ya que de lo contrario seguirían estando casados. Si el divorcio no lo realizan en España debe realizarse un proceso judicial llamado exequatur, mediante el cual los tribunales españoles reconoce la sentencia de divorcio dictada en un país extranjero.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Antonio Segura Abogados

    Elias30/07/2011 11:52:24

    PREGUNTA:

    Hola, soy venezolano y mi esposa española. Nos casamos en venezuela y llevamos 1 año viviendo en España. Tengo un NIE a traves de mi permiso de residencia por cuenta ajena.

    Para cambiar este permiso por una residencia de extranjero conyugue de miembro de la U.E. que debo hacer?. Nos piden el acta de matrimonio inscrita en el Registro Español lo cual nos dijeron tarda...
    Si se me vence mi actual permiso y la empresa no me lo renueva, pasaria a estar ilegal en España a pesar de estar casado con una española?

    RESPUESTA:

    Distinguido señor,

    Para poder solicitar su residencia comunitara por cónyuge de español es imprescindible la inscripción en España del matrimonio celebrado en el extranjero, trámite que suele tardar un año y medio/ dos años.

    Mientras, efectivamente usted debe continuar con su autorización de residencia por cuenta ajena e ir renovando dicha tarjeta cuando le caduque teniendo en cuenta que es importante el tema de la cotización para que se la concedan de nuevo.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,
    Antonio Segura Abogados.

    cristina25/07/2011 19:29:29

    PREGUNTA:

    Hola tenía una consulta soy espaÑola y hace un mes me casé en Venezuela, ahora estamos los dos viviendo en EspaÑa y solo nos dio tiempo de registrar el matrimonio en la ciudad donde nos casamos q debería hacer para pode rregistrarlo aqui en espaÑa?

    RESPUESTA:

    Distinguida señora,

    Debería dirigirse al regitro civil que le corresponda por domicilio para solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

    Deberan presentar el certificado de matrimonio legalizado, su certificado literal de nacimiento español, el certificado de nacimiento de su marido legalizado, su DNI, el pasaporte de su cónyuge y el certificado de empadronamiento individual de cada uno o bien uno de convivencia del Ayuntamiento.

    En el caso de que antes de su matrimonio alguno no fuera de estado civil soltero deberá presentar los documentos que acrediten dicho estado civil así como el certificado de matrimonio y sentencia de divoricio o bien certificado de matrimonio y de defunción.


    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,

    Antonio Segura Abogados.

    oscarillo1763027/06/2011 05:39:12

    PREGUNTA

    Hola, soy español, vivo en Vigo y me voy a casar en Colombia. Lo que quería saber es si antes de que este inscrito el matrimonio, ella se podría venir a vivir a conmigo?

    Gracias

    RESPUESTA:

    Distinguido señor, actualmente, para poder relizar la reagrupación familiar por régimen comunitario es imprescindible tener inscrito el matrimonio celebrado en el extranjero y poseer tanto el libro de familia que se le entregará una vez finalizado el trámite de la inscripción como el certificado de matrimonio del Registro Civil Central.

    Podría venir, mientras estubiera en trámite la inscripción del matrimonio, a través de una oferta de trabajo acreditando que tiene cónyuge con nacionalidad española.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,
    Antonio Segura Abogados.

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