FORMAS DE CONSTITUCIÓN UNIÓN ESTABLE DE PAREJA
- Por convivencia prolongada e ininterrumpida durante al menos dos años.
- Por tener hijos comunes, y haber convivencia, aunque sin exigir un plazo mínimo de duración de ésta. Es decir, cuando la pareja tiene hijos en común no será necesario haber cumplido el requisito de la convivencia durante el transcurso de dos años pero si será necesario el requisito de la convivencia.
- Por otorgamiento de escritura pública. Es importante diferenciar aquí entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales ya que en las primeras la escritura pública no es un requisito constitutivo y en las segundas sí.