EXTINCIÓN UNIÓN ESTABLE DE PAREJA
- De común acuerdo
- La voluntad unilateral de una de las partes
- La defunción
- El matrimonio de uno de los miembros de la pareja
- La separación de hecho durante más de un año
En los casos de ruptura, se habrá de dejar sin efecto, si se otorgó, la escritura pública acreditativa de la unión; y se entenderán también revocados los poderes que cualquiera de los miembros de la pareja hubiese otorgado al otro. No podrá formalizarse nueva unión estable mediante escritura pública hasta que no hayan transcurrido seis meses desde que se dejó sin efecto la escritura anterior.