• EFECTOS UNIÓN ESTABLE DE PAREJA

    -         Los efectos de la unión estable de pareja podrán ser regulados mediante pacto público o privado. Puede considerarse como algo parecido a los capítulos matrimoniales ya que pueden regular dicha convivencia así como los efectos de la posible ruptura de la pareja.  Requisitos de los pactos preconvivenciales:

     

     

    1.- Límite y eficacia de la autonomía de la voluntad. Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos entre ambos cónyuges

     

    2.- El interés de los hijos como objeto de orden público por lo que prevalece sobre lo pactado por los progenitores

     

    3.- Principio de igualdad entre las partes (reciprocidad de derechos y obligaciones)

     

    -         En caso de que no hayan estipulado ningún pacto para regular la unión estable, deberá haber una contribución proporcional con sus ingresos y/o colaboración personal o profesional no retribuida. Conservaran el dominio, disfrute y administración de sus bienes. Serán considerados gastos comunes los necesarios para el mantenimiento de la pareja y de los hijos comunes o no que convivan con ellos, la ley especifica unos mínimos que son alimentos en sentido más amplio, conservación y mejora de la vivienda y otros de uso de la pareja y los originados para las atenciones de previsiones médicas y sanitarias.

     

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