• EFECTOS ECONÓMICOS UNIÓN ESTABLE DE PAREJA

    -         Se establece una compensación económica para el conviviente que, por haber trabajado para el hogar o para el otro conviviente, haya sufrido una desigualdad en su patrimonio que implique un enriquecimiento injusto para el otro

    -         Alimentos: se reconoce igualmente el derecho a una pensión alimenticia si la convivencia ha disminuido su capacidad para obtener ingresos, o cuando tenga a su cargo hijos comunes

    -         En los casos de extinción por defunción, se reconoce al sobreviviente la propiedad del ajuar doméstico, el derecho a permanecer en el domicilio común el año siguiente a la defunción, y en el caso de pareja heterosexual en Cataluña a ser alimentado durante dicho período con cargo al patrimonio del premuerto- y a subrogarse en el arrendamiento de la vivienda, si el fallecido era el arrendatario de la misma.

     

     

     

     

     

     

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