EFECTOS DEL DIVORCIO
1.- GUARDA Y CUSTODIA: Establecer a quien corresponde la tenencia y el cuidado de los hijos menores de edad. Deberes y obligaciones respecto los hijos menores que se derivan de la convivencia. Art. 137 Código Civil y 156 Codi de Familia. También debe tenerse en cuenta la normativa europea al respecto
2.- CUSTODIA COMPARTIDA: Reparto Equitativo del cuidado del menor entre ambos pogenitores.
3.- PATRIA POTESTAD: Ejercicio y titularidad compartida entre ambos progenitores. Según establece el artículo 133 de la Constitución Española la Patria Potestad se ejerce en beneficio de los menores, deberes que se ejercen conjuntamente por ambos progenitores. Son hechos trascendentes en la vida del menor que es necesario que decidan ambos conjuntamente (convivencia, alimentos formación, salud, religión, etc.)
4.- VIVIENDA: Atribuir el uso de la vivienda familiar al interés más necesitado de protección. El uso es de carácter temporal y provisional, es oponible frente a terceros e inscribible en el Registrote la Propiedad (artículo 96 Código Civil y artículo 83 Codi Familia).
Criterios para la atribución del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico:
a.- Si hay hijos se atribuye el uso al cónyuge que se queda al cuidado de los hijos por ser el interés más necesitado de protección.
b.- Si no hay hijos menores se atribuye el uso del domicilio familiar a la parte más necesitada de protección.
5.- PENSIÓN DE ALIMENTOS: Rige el principio de proporcionalidad entre los ingresos del obligado al pago y las necesidades de los hijos. Se establece el pago entre el 1 y el 5 de cada mes, actualizable anualmente conforme el IPC por doce meses al año. En el caso de que exista guarda y custodia compartida ambos progenitores ingresan la misma cantidad en una cuenta conjunta/mancomunada. La pensión de alimentos debe pagarse hasta que los hijos alcanzan la independencia económica aunque hayan alcanzado la mayoría de edad. Incluye los gastos ordinarios necesarios e imprescindibles tales como vestido, alimentación, formación, etc.
6.- PENSIÓN DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES: Si los dos tienen medios de vida no se puede reclamar.
7.- PENSIÓN COMPENSATORIA: Art. 41 Codi de Familia. Cuando el divorcio o la separación genera una desigualdad patrimonial entre ambos cónyuges. En el caso que uno de los cónyuges ha estado dedicado al cuidado de la casa y de los hijos y con el divorcio o la separación se genera un desequilibrio económico entre ambos.
LEY APLICABLE:
Dº Procesal, se aplica el derechos español Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dº Sustantivo: Si los cónyuges tienen vecindad civil catalana se aplica el derecho civil catalán; si los cónyuges son españoles y no tienen vecindad civil catalana se aplica el Código Civil; si ambos cónyuges son de la misma nacionalidad se aplicará el derecho civil común a ambos.