EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
Efectos:
La adopción tiene como consecuencia la ruptura de las relaciones del adoptado con su familia de origen.
La equiparación de la adopción con la filiación, en cuanto a sus efectos, queda regulada en el art. 108.2 del Código Civil. El adoptado adquiere el estatus familiar del adoptante, plena relación de parentesco con todos sus efectos legales.
El art. 178 Cc dispone la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen. Si bien, en el supuesto de que el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, el vínculo con su progenitor biológico y la familia de éste subsiste.
1.- Apellidos: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 Cc como efecto de la filiación, la adopción determina los apellidos, el adoptado tomará los apellidos del adoptante.
2.- Sometimiento del adoptado a la patria potestad del adoptante, es el principal efecto de la adopción, efecto que no se produce en el cado de adopción de mayores de edad o emancipados.
3.- Nacionalidad y vecindad: los adoptados menores, adquieren la nacionalidad española del adoptante desde el momento de aprobación de la adopción. Si es mayor de edad el adoptado, puede optar por la nacionalidad española.
Respecto a la vecindad, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil del adoptante.
4.-Alimentos: Surge el derecho deber de alimentos de igual manera que en la filiación natural.
5.- sucesión: Derecho sucesorio entre los sujetos de la adopción