• DOCUMENTOS NECESARIOA PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

    -  Copia del pasaporte de la persona que se pretende reagrupar.

     

    - Certificado de nacimiento en el caso de reagrupar a los hijos / Certificado de matrimonio en el caso de reagrupar al cónyuge.

     

    -  Original y copia del NIE y pasaporte del reagrupante.

     

    - Informe favorable de la vivienda emitido por el ayuntamiento previa inspección realizada por el técnico.

     

    - Medios económicos del reagrupante: informe de vida laboral, contrato y tres últimas nóminas.

     

    - Volante de convivencia

     

    - Envíos de dinero de los 12 últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

     

    - Resguardo de la solicitud de la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el caso de que el reagrupante tenga la nacionalidad española y pretenda reagrupar a su esposa con la que se casó en el extranjero.

     

    - Solicitud oficial

     

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    Comentarios

    reinaldo atehortua08/09/2011 18:04:31

    PREGUNTA:

    Hola tengo nacionalidad española y quiero traer a mi esposa y dos hijos de Colombia. Que documentos necesito?

    RESPUESTA:

    Distinguido señor:

    Si usted tiene la nacionalidad española y se casó en Colombia es imprescindible que inscriba ese matrimonio en España. Una vez el matrimonio esté asentado en España podrá hacer la reagrupación familiar comunitaria para su esposa.

    Por otro lado sería importante saber qué edad tienen sus hijos, si son mayores o menores de edad. En función de esto piden unos documentos u otros que tendrán que presentar en el Consulado de España en Colombia al pedir el visado comunitario. Entre estos documentos, siempre piden su DNI compulsado, un certificado literal de nacimiento español, el empadronamiento en castellano y en función de la edad y el país: autorización de salida, poder de representación si el visado no lo pide alguno de los progenitores, sentencia judicial donde quede atribuida al reagrupante la guarda y custodia del menor si este va a vivir con sólo uno de los progenitores, acta de responsabilidad económica y los envíos de dinero para acreditar la dependencia económica.Le repito, estos últimos documentos varian en función de la edad del reagrupado.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Antonio Segura Abogados

    elizabeth basquez03/08/2011 02:06:12

    PREGUNTA:

    Hola mi nombre es ELIZATH soy de ecuador tengo la tarjeta de comunitaria.
    Necesito traer a mi hijo y ya tengo todos los papeles listos pero no sé si es aquí el trámite o en mi país. Quiero ir a mis pais y yo misma hacer todos los tramites de mi hijo.

    RESPUESTA:

    La solicitud del visado debe realizarla en el Consulado de España en su país presentando todos los documentos que le requieran para el mismo. Una vez obtenido el visado pueden viajar a España y aquí solicitar la autorización de residencia comunitaria de su hijo ante la Delegación del Gobierno.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,
    Antonio Segura Abogados.

    ibrahim03/07/2011 23:57:29

    PREGUNTA:

    Hola tengo la nacionaledad española y quiero hacer una regrupación familiar a mi mujer y a mis hijos. Quiero saber la manera más rápida.
    Gracias por todo.

    RESPUESTA:

    Distinguido señor,

    Al tener usted la nacionalidad española, debe tramitar la reagrupación familiar por régimen comuniario.No nos consta, de su consulta, la nacionalidad de su familia, pero estos deberían solicitar el visado comunitario ante el Consulado de España de su país donde deberan prsentar una serie de documentos que varian en función del país.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,

    Abogados Antonio Segura.

    jiji14/02/2011 19:24:13

    PREGUNTA:

    Hola, soy una chica marroquí y me he divorciado de mi pareja hace 3 meses. Ahora tengo la tarjeta residencia como reagrupada de 5 años y quiero preguntarles si tengo que cambiar la tarjeta y que documentos necesito para hacerlo.

    Muchas gracias.

    RESPUESTA:

    Distinguida señora,

    Usted debe proceder a modificar su autorización de residencia como reagrupada dentro del plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la sentencia del divorcio. Para ello será necesario presentar su NIE, pasaporte, empadronamiento, vida laboral, contrato, tres últimas nóminas y la sentencia de divorcio. En el caso de que no se encuentre trabajando, deberá presentar la solicitud junto con una oferta de trabajo.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Antonio Segura Abogados.

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