• DIVORCIO

    COMPETENCIA JUDICIAL

     
    La regulación de la competencia judicial internacional en materia de divorcio está regulado:
     
    1.- Reglamento 2201/2003 del Consejo (UE), de 27 de noviembre de 2003. Regula las normas relativas a la cooperación judicial en materia civil, regula los procedimientos civiles relativos a la competencia judicial internacional y al reconocimiento y exequátur de resoluciones en materia de: divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio, responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantea en materia matrimonial. Contiene diversos foros de competencia judicial internacional, alternativos y controlables de oficio. Los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando ocurra cualquiera de estos foros:
    1º) La residencia habitual de los cónyuges.
    2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
    3ª) La residencia habitual del demandado.
    4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
    5º) La residencia habitual del demandado si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
    6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
    7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, del domicilio común.  
     
     
    2.- Artículo 21 y 22.2º y 3º Ley Orgánica Poder Judicial. Establece distintos foros de competencia para determinar cuando son competentes los tribunales españoles:
    1º) Cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de interponer la demanda (art. 22.3 LOPJ).
    2º) Cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España (art. 22.3 LOPJ).
    3º) Cuando los cónyuges tengan nacionalidad española, sea cual sea su residencia, siempre que se promueva la petición de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro (art. 22.3 LOPJ).
    4º) Cuando el demandado tenga su domicilio en España (art. 22.2 LOPJ).
    5º) Cuando ambos cónyuges se hayan sometido a los tribunales españoles (art. 22.2. LOPJ).
     

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

     
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    Comentarios

    Mar del Castillo02/09/2011 20:13:30

    PREGUNTA:

    Acudo a vuestra amplia y reconocida experiencia para solicitarles me ayuden a resolver mi siguiente inquietud: Tenemos intenciones de divorciarnos de mutuo acuerdo, no tenemos hijos en común, ni tampoco bienes. El asunto es que él se encuentra en Colombia y yo sigo residiendo en Alicante capital. Tengo entendido que él tendría que hacer presencia en el juzgado que corresponda el caso, pero es imposible que él pueda venir desde Colombia, por lo tanto mi inquietud es saber si él podría otorgar poder al abogado o procurador para que lo represente en la ratificación de la sentencia.

    De antemano agradezco su amable atención y colaboración.

    Cordial saludo

    Mar del Castillo

    RESPUESTA:

    Distinguida señora:

    Si el divorcio se tramita de mutuo acuerdo, su esposo puede otorgar un poder especial desde Colombia a favor del procurador que les represente a fin de que éste pueda ratificarse en su nombre. En el poder debe incluirse el convenio regulador de divorcio firmado por ambos cónyuges, de esta forma el Juzgado admitirá a trámite la demanda de divorcio sin que su esposo tenga que viajar desde Colombia. Es importante que el poder cumpla con las formalidades y esté debidamente legalizado.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Antonio Segura Abogados

    APPLE18/10/2010 18:05:18

    Hola, soy colombiano, me case con una colombiana en nuestro país y me reagrupo ya que ella era residente. Tiene que estar inscrito nuestro matrimonio en España?
    Soy residente en España.
    Gracias

    RESPUESTA

    Distinguido señor, en el caso de que uno de los dos obtenga la nacionalidad española entonces tendría que inscribir aquí el matrimonio celebrado en Colombia para que de este modo quedara asentado en España.

    Atentamente.

    -Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com-

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