En fecha 29 de diciembre de 2004 se publicó la Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género con la que se crean los denominados Juzgados de violencia sobre la mujer en los que se van a concentrar las denuncias que se formulen por hechos derivados de violencia de género, y los asuntos civiles familiares que se susciten entre las partes de dichas causas penales.
Esta ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia. Y ampliando la violencia doméstica al resto de sujetos integrados en el núcleo de convivencia familiar.
A partir de la Ley 12/2004 se atribuye a estos juzgados la competencia civil derivada de los temas penales en razón de la presentación de una denuncia por un hecho competencia de un Juzgado de violencia sobre la mujer. La práctica diaria demuestra que, a pesar de las dudas planteadas por algunos, el conocimiento del asunto penal por el Juzgado de violencia sobre la mujer, no prejuzga la decisión sobre los temas civiles que también resolverán, sino que coayuda a la adopción de las medidas sobre los mismos, al tener un conocimiento sobre hechos que pueden y deben de ser valorados, no como decisiones de fondo, sino como elementos de estimación y conocer si tales hechos han transcendido o pudieran trascender y en qué medida. Asimismo con la atribución de competencias civiles al juez de instrucción se convierte a este en Juez de familia, también reduciendo el volumen de asuntos en los juzgados de familia ya que serán competentes para resolver tanto la situación de maltrato como la demanda de separación o divorcio.
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