CONCEPTO UNIÓN ESTABLE DE PAREJA
Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Dada la vinculación afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica similar a la de un matrimonio, algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones.
Dichas uniones están reguladas en España por distintas leyes autonómicas:
ANDALUCIA Ley 572002 de 16 de diciembre
ARAGON Ley 2/2004 de modificación de
ASTURIAS Ley 4/2002 de 23 de mayo
BALEARES Ley 18/2001 de 19 de diciembre
CANARIAS Ley 5/2003 de 6 de marzo
CATALUNYA Ley 10/1998 de 15 de julio con las modificaciones de la ley 3/2005 de 8 de abril
EXTREMADURA Ley 5/2003 de 20 de marzo
MADRID Ley 11/2001 de 19 de diciembre
NAVARRA Ley Foral 6/2000 de 7 de marzo
PAIS VASCO Ley 2/2003 de 7 de marzo
VALENCIA Ley 1/2001 de 6 de abril
A continuación haremos referencia a las uniones estables de pareja en base a la regulación establecida en
Con carácter general los elementos que configuran la unión estable de pareja son la voluntariedad de las partes así como la mayoría de edad, la madurez física y mental, y la análoga situación de “affectio maritales”. En cuanto a los elementos objetivos que configuran dicha unión debemos hablar de la existencia de una convivenia y comunidad de vida así como el cumplimiento de los deberes conyugales. En relación a los elementos formales que caracterizan la unión estable de pareja son la estabilidad de la relación, la duración y la posible ausencia de forma en las uniones heterosexuales.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com