• CONCEPTO UNIÓN ESTABLE DE PAREJA

    Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

    Dada la vinculación afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica similar a la de un matrimonio, algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones.

    Dichas uniones están reguladas en España por distintas leyes autonómicas:

    ANDALUCIA    Ley 572002 de 16 de diciembre

    ARAGON           Ley 2/2004 de modificación de la Ley 6/1999 de 26 de marzo

    ASTURIAS        Ley 4/2002 de 23 de mayo

    BALEARES       Ley 18/2001 de 19 de diciembre

    CANARIAS       Ley 5/2003 de 6 de marzo

    CATALUNYA   Ley 10/1998 de 15 de julio con las modificaciones de la ley 3/2005 de 8 de abril

    EXTREMADURA   Ley 5/2003 de 20 de marzo

    MADRID           Ley 11/2001 de 19 de diciembre

    NAVARRA        Ley Foral 6/2000 de 7 de marzo

    PAIS VASCO     Ley 2/2003 de 7 de marzo

    VALENCIA       Ley 1/2001 de 6 de abril

    A continuación haremos referencia a las uniones estables de pareja en base a la regulación establecida en la Comunidad Autónoma de Cataluña por la ley 10/1998 de 15 de julio con las modificaciones de la ley 3/2005 de 8 de abril.

    Con carácter general los elementos que configuran la unión estable de pareja son la voluntariedad de las partes así como la mayoría de edad, la madurez física y mental, y la análoga situación de “affectio maritales”. En cuanto a los elementos objetivos que configuran dicha unión debemos hablar de la existencia de una convivenia y comunidad de vida así como el cumplimiento de los deberes conyugales. En relación a los elementos formales que caracterizan la unión estable de pareja son la estabilidad de la relación, la duración y la posible ausencia de forma en las uniones heterosexuales.

     

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

     

     

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    Protección de datos