• ALIMENTOS

     

    Un gran número de españoles y de residentes extranjeros en España se ven afectados en sus relaciones familiares en materia de alimentos internacionales. Son múltiples los convenios multilaterales existentes, unos sobre ley aplicable y otros sobre reconocimiento y ejecución de sentencias, además de existir un doble sistema de competencia judicial internacional:
     
    1)       De una parte, el artículo 22.3 de la LOPJ, establece la competencia especial de los juzgados y tribunales español en materia de alimentos "cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio español”.
     
    2)       De otra parte el convenio de Bruselas de 1968 y el Reglamento CE 44/2001, establecen que las personas domiciliadas en un estado miembro podrán ser demandadas ante el tribunal del lugar del domicilio o de la residencia habitual del acreedor de alimentos.
     

           Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

     
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