ALIMENTOS: LEY APLICABLE.
LEY APLICABLE
De conformidad con el artículo 9.7 del Código Civil y el Convenio de la Haya sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias de 2 de octubre de 1973, la ley aplicable será la siguiente:
a) La ley de residencia habitual del acreedor.
b) En caso de cambio de ésta última, la ley interna de la nueva residencia habitual.
c) Subsidiariamente por la ley nacional común del acreedor y deudor.