¿A QUIEN SE PUEDE REAGRUPAR?
El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
- Al cónyuge del residente.
- A los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años. Y a los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean capaces.
- A los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
- A la persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal. (Se está a la espera del desarrollo mediante reglamento de las condiciones que serán exigibles en relación a este apartado para poder determinar que tipo de relaciones se consideraran análogas a la del matrimonio).