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DIVORCIO |
ANTONIO SEGURA ABOGADOS & GESTORES es un importante despacho integrado por un amplio equipo de profesionales con el objetivo de prestar un servicio integral al cliente en las principales áreas del derecho, y especialmente en el derecho de extranjería. Este hecho le imprime un carácter particular, dado que frecuentemente los problemas -o el enfoque de los mismos- no son iguales para un ciudadano extranjero que para un nacional.
El titular del despacho, D. Antonio Segura García-Consuegra, inició su actividad profesional en el ámbito de la extranjería en el año 1991. La excelente relación con los primeros clientes extranjeros, unida a la honradez y el esfuerzo profesional, hace que el número de los mismos aumente de modo importante, lo que lleva a la incorporación al despacho de nuevos profesionales.
Es de justicia hacer mención al esfuerzo, honestidad y humanidad de los abogados que van formando el equipo de colaboradores, pues sin esas características no hubiese sido posible el crec...
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PREGUNTAS FRECUENTES |
PREGUNTAS FRECUENTES.
1.- ¿Es posible casarse en España cuando uno de los dos no se encuentra aquí?
Sí, mediante un poder notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. No todos los paises permiten el matrimonio por poderes.
2.- ¿Es obligatorio estar empadronado con tu pareja antes de iniciar el expediente matrimonial en el Registro Civil?
No, no es necesario estar empadronado en el mismo domicilio para poder iniciar el expediente de matrimonio.
3.- ¿Puedo denunciar malos tratos aunque no tenga autorización de residencia?
Sí, el ejercicio de acciones civiles y penales es independiente a la situación administrativa en la que se encuentre el extranjero.
4.- Soy español, actualmente resido en Perú y me casé con una ciudadana peruana. Hace poco obtuve la sentencia de divorcio, es posible legaliz...
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FILIACIÓN |
LA FILIACIÓN
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a pres...
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FILIACIÓN |
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes de que la filiación hubiere sido determinada.
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la ley del Registro Civil.
Será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.
Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley del Registro Civil sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en la regulación relativa a ...
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FILIACIÓN |
LA RECLAMACIÓN
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre o al hijo.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las prue...
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PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA |
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán ...
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DIVORCIO |
La regulación de la competencia judicial internacional en materia de divorcio está regulado:
1.- Reglamento 2201/2003 del Consejo (UE), de 27 de noviembre de 2003. Regula las normas relativas a la cooperación judicial en materia civil, regula los procedimientos civiles relativos a la competencia judicial internacional y al reconocimiento y exequátur de resoluciones en materia de: divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio, responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantea en materia matrimonial. Contiene diversos foros de competencia judicial internacional, alternativos y controlables de oficio.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
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DIVORCIO |
LEY APLICABLE AL DIVORCIO
Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
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DIVORCIO |
LEY APLICABLE A LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA CRISIS MATRIMONIAL
El art.9.2 del Código Civil regula la ley aplicable a los efectos del matrimonio y de las crisis matrimoniales
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DIVORCIO |
1.- GUARDA Y CUSTODIA: Establecer a quien corresponde la tenencia y el cuidado de los hijos menores de edad. Deberes y obligaciones respecto los hijos menores que se derivan de la convivencia. Art. 137 Código Civil y 156 Codi de Familia. También debe tenerse en cuenta la normativa europea al respecto
2.- CUSTODIA COMPARTIDA: Reparto Equitativo del cuidado del menor entre ambos pogenitores.
3.- PATRIA POTESTAD: Ejercicio y titularidad compartida entre ambos progenitores. Según establece el artículo 133 de la Constitución Española la Patria Potestad se ejerce en beneficio de los menores, deberes que se ejercen conjuntamente por ambos progenitores. Son hechos trascendentes en la vida del menor que es necesario que decidan ambos conjuntamente (convivencia, alimentos formación, salud, religión, etc.)
4.- VIVIENDA: Atribuir el uso de la vivienda familiar al interés más necesitado de protección. El uso es de carácter temporal y provisional, es oponible frente a terceros e inscribible...
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Paginado
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ANTONIO SEGURA ABOGADOS & GESTORES es un importante despacho integrado por un amplio equipo de profesionales con el objetivo de prestar un servicio integral al cliente en las principales áreas del derecho, y especialmente en el derecho de extranjería. Este hecho le imprime un carácter particular, dado que frecuentemente los problemas -o el enfoque ..
PREGUNTAS FRECUENTES.
1.- ¿Es posible casarse en España cuando uno de los dos no se encuentra aquí?
Sí, mediante un poder notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. No todos los paises permiten el..
LA FILIACIÓN
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos.
La filiación determina los apellidos con ..
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes d..
LA RECLAMACIÓN
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimon..
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y proc..
La regulación de la competencia judicial internacional en materia de divorcio está regulado:
1.- Reglamento 2201/2003 del Consejo (UE), de 27 de noviembre de 2003. Regula las normas relativas a la cooperación judicial en materia civil, regula los procedimientos civiles relativos a la competencia judicial internacional y al reconocimiento y exeq..
LEY APLICABLE AL DIVORCIO
Una vez determinado que la competencia corresponde a un Tribunal español, debe determinarse la ley aplicable.
LEY APLICABLE A LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA CRISIS MATRIMONIAL
El art.9.2 del Código Civil regula la ley aplicable a los efectos del matrimonio y de las crisis matrimoniales
1.- GUARDA Y CUSTODIA: Establecer a quien corresponde la tenencia y el cuidado de los hijos menores de edad. Deberes y obligaciones respecto los hijos menores que se derivan de la convivencia. Art. 137 Código Civil y 156 Codi de Familia. También debe tenerse en cuenta la normativa europea al respecto
2.- CUSTODIA COMPARTIDA: Reparto Equitativo d..
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Copernal Publishing S-L. . Isaac Peral 2 , 2ª ;28015, Madrid (España). Tlf: +34 91 543 22 41 E-Mail: juancarlos@clubraiz.com
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